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Si bien estas medidas –que puede adoptar tanto el Presidente de la República como los jefes de Defensa Nacional– podrían afectar las relaciones contractuales, ello no altera la regla general de que los contratos deben cumplirse en los términos y condiciones pactadas.
Por Ignacio Saavedra, asociado Garnham Abogados
La declaración de estado de catástrofe por 90 días, decretada por el Presidente de la República, permite a la autoridad tomar una serie de medidas, tales como:
Si bien estas medidas –que puede adoptar tanto el Presidente de la República como los jefes de Defensa Nacional– podrían afectar las relaciones contractuales, ello no altera la regla general de que los contratos deben cumplirse en los términos y condiciones pactadas.
Sin perjuicio de lo anterior, solo en el caso de que una parte no pueda cumplir su obligación contractual a causa de alguna de las medidas que resulten del estado de catástrofe, podría producirse lo que se denomina caso fortuito o fuerza mayor por acto de autoridad. Esto podría permitirle a la parte que lo sufra, exonerarse del cumplimiento inmediato de la obligación, mientras dure el impedimento, liberándolo de la responsabilidad civil (indemnización de perjuicios) que podría demandarse.
Si una parte no cumple su obligación contractual a causa de un caso fortuito o fuerza mayor, ello no necesariamente habilita a la otra para incumplir, a menos que también le afecte una situación de tal naturaleza.
Es importante tener presente que en el sistema jurídico chileno, el caso fortuito como causal de exoneración frente al incumplimiento de una obligación, procede solo si se cumplen ciertos requisitos, que deberán analizarse caso a caso.
Lo recomendable es que las partes se adapten a la contingencia, lo que exige que actúen de buena fe y de forma coordinada, buscando cumplir lo pactado con la debida diligencia que exigen las relaciones contractuales.