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Consecuencias del Estado de Catástrofe en los Contratos

18 Marzo, 2020
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Si bien estas medidas –que puede adoptar tanto el Presidente de la República como los jefes de Defensa Nacional– podrían afectar las relaciones contractuales, ello no altera la regla general de que los contratos deben cumplirse en los términos y condiciones pactadas.

Por Ignacio Saavedra, asociado Garnham Abogados

La declaración de estado de catástrofe por 90 días, decretada por el Presidente de la República, permite a la autoridad tomar una serie de medidas, tales como:

  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, en este caso la Región Metropolitana.

Si bien estas medidas –que puede adoptar tanto el Presidente de la República como los jefes de Defensa Nacional– podrían afectar las relaciones contractuales, ello no altera la regla general de que los contratos deben cumplirse en los términos y condiciones pactadas.

Sin perjuicio de lo anterior, solo en el caso de que una parte no pueda cumplir su obligación contractual a causa de alguna de las medidas que resulten del estado de catástrofe, podría producirse lo que se denomina caso fortuito o fuerza mayor por acto de autoridad. Esto podría permitirle a la parte que lo sufra, exonerarse del cumplimiento inmediato de la obligación, mientras dure el impedimento, liberándolo de la responsabilidad civil (indemnización de perjuicios) que podría demandarse.

Si una parte no cumple su obligación contractual a causa de un caso fortuito o fuerza mayor, ello no necesariamente habilita a la otra para incumplir, a menos que también le afecte una situación de tal naturaleza.

Es importante tener presente que en el sistema jurídico chileno, el caso fortuito como causal de exoneración frente al incumplimiento de una obligación, procede solo si se cumplen ciertos requisitos, que deberán analizarse caso a caso.

Lo recomendable es que las partes se adapten a la contingencia, lo que exige que actúen de buena fe y de forma coordinada, buscando cumplir lo pactado con la debida diligencia que exigen las relaciones contractuales.