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La Corte Suprema resolvió que la obligación de pago de la patente comercial se hace exigible a partir del último día para efectuar su pago, es decir el 31 de julio del año en que ha sido determinada. La corte agregó que, si bien la Ley de Rentas Municipales establece la posibilidad de pagar este impuesto anual en cuotas, este beneficio no constituye una modificación del plazo de vencimiento de la contribución de patente municipal, el cual es de carácter anual.
Esta decisión anula y reemplaza el fallo dictado anteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que señaló que la patente comercial determinada por la Municipalidad el 1 de julio del año respectivo, solo podría cobrarse después de transcurrido un año desde su determinación.
Con ello, se modifica el cómputo del plazo de prescripción de esta obligación, el cual -según los artículos 2.514 y 2.521 del Código Civil- es de tres años desde que la obligación de pago de la patente comercial se ha hecho exigible.
Consulte AQUI este fallo de la Corte Suprema.
Para mayor información y consultas, sugerimos contactar a Camila Cortés, asociada de Garnham Abogados (ccortes@garnham.com)