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La última modificación a la Ley del Consumidor (Ley N°21.081) publicada el pasado 13 de septiembre, establece que empresas de telecomunicaciones no podrán obligar a los clientes a contratar un mínimo de dos servicios.
El artículo 12 B señala de manera expresa, que quienes ofrezcan servicios de telecomunicaciones de forma conjunta -como por ejemplo internet, telefonía y televisión digital- tendrán la obligación de comercializar los mismos servicios y planes de forma individual.
Esta norma es relevante, ya que se involucra el modelo en que deben prestar su negocio las empresas de telecomunicaciones, las cuales no podrán atar, ligar o supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro.
La legislación, que comenzará a regir en su totalidad a partir del 13 de marzo de 2019, establece otras modificaciones que tienen que ver con: i) un aumento de las sanciones y formas de aplicación; ii) nuevas facultades del SERNAC; iii) incorporación de un nuevo procedimiento voluntario para protección de intereses colectivo o difuso de los consumidores.
Para más información contactar a Ignacio Saavedra (isaavedra@garnham.com) asociado de Garnham Abogados.