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Por: Camila Cortés, asociado Garnham Abogados.
La Ley N°21.108, publicada el pasado 25 de septiembre, incorpora modificaciones al procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, con el propósito de resguardar los derechos de terceros. Entre las principales mejoras, establece la extensión a dos años del plazo de prescripción para que terceros deduzcan las acciones de dominio que estimen asistirles.
Esta legislación modifica el Decreto Ley N°2.695 del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, el cual establece que terceros pueden impugnar la solicitud o la inscripción de un bien raíz practicada a nombre de quien presentó la petición de regularización. Esto ha sido objeto de intenso debate, pues puede conducir a que el propietario de un bien raíz legalmente inscrito a su favor, sea privado del dominio en beneficio de otro que sólo detenta su posesión material.
Para mejorar la posición de terceros ante el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, la Ley N° 21.108 incorporó las siguientes modificaciones:
1.- Exigencia de acompañar a la solicitud respectiva un certificado de informaciones previas expedido por la Dirección de Obras Municipales.
2.- Aumento de plazo de oposición a la solicitud de 30 a 60 días hábiles y ahora los terceros podrán oponerse desde el momento en que se acoja la solitud a tramitación
3.- Aumento a 2 años del plazo para que terceros puedan deducir las acciones de dominios que crean asistirles.
Pese a que las modificaciones señaladas apuntan en la dirección correcta, éstas no son suficientes para configurar una protección eficaz en esta materia. Un mero aumento de plazos u otras modificaciones menores, como las recién señaladas, pueden resultar insuficientes para impedir despojos de legítimos propietarios.