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Con esto se da inicio a la aplicación progresiva de la Ley 21.803 del 13 de septiembre de 2018, que introduce cambios a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).
Las modificaciones más relevantes que hoy entraron en vigor son:
1. Aumento del plazo de prescripción de las acciones que persigan la responsabilidad de los Proveedores de 6 meses a 2 años, contados desde que haya cesado en la infracción respectiva.
2. Se regula expresamente que los proveedores de servicios de telecomunicaciones que realicen ofertas conjuntas deberán ofrecer individualmente cada uno de los servicios y planes que componen las mismas. De esta forma, se prohíbe expresamente las ventas atadas en este rubro no regulado anteriormente.
3. Se introduce un nuevo procedimiento tendiente a la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores, pudiendo extenderse las condenas, incluso, a la reparación del daño moral de los afectados, dando la posibilidad a que los particulares sean compensados monetariamente.
4. Se establece un procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. A diferencia de las mediaciones colectivas, estos procedimientos tendrán un plazo máximo de duración de 3 meses, pudiendo prorrogarse por una sola vez por otros 3 meses. En casos calificados, además, se deberán cumplir condiciones objetivas para poder aprobar un acuerdo.
5. Se aumentaron sustancialmente las multas para los proveedores que incumplan o afecten los derechos de los consumidores.
Vea AQUÍ los plazos en que entrará en vigor el resto del articulado de la ley que modifica la LPDC.
Para más información contactar a Camila Cortés (ccortes@garnham.com)