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CORTE ESTABLECE QUE LAS MULTAS NO PUEDEN COBRARSE COMO GASTO COMÚN

24 Enero, 2019
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado contra la administración de la comunidad de un edificio, por haber cobrado como gasto común unas multas cursadas a un arrendatario, bajo apercibimiento de cortar el suministro eléctrico.

Por: Ignacio Saavedra, asociado Garnham Abogados

El fallo de fecha 11 de enero de 2018, establece que tanto la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria como su reglamento, han distinguido en forma expresa los conceptos de gastos comunes de las multas. Por tanto, estas últimas no pueden ser consideras gasto común.

De este modo, el fallo establece que es un acto contrario a derecho el cobro de una multa como gasto común y el consiguiente corte de suministro eléctrico por su no pago.

Además, afirma que en este caso no se cumplen los presupuestos indicados en la ley para el establecimiento de una multa, pues se debe asegurar la posibilidad de reclamar ante el juez de policía local.

Nos parece adecuado el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que establece reglas claras que deben seguir los administradores de edificios para el cobro de multas. En especial, es importante que siempre ante la imposición de una sanción, se resguarde un debido proceso.