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La Corte Suprema confirmó que el Conservador de Bienes Raíces puede negarse a inscribir una propiedad que no ha cumplido con todos los presupuestos legales para efectuar una compraventa. En este caso, el de una persona interdicta cuyo curador vendió su propiedad sin realizar previamente una subasta pública.
Por Ignacio Saavedra, asociado Garnham Abogados
Mediante el fallo publicado el pasado 16 de enero, la Corte Suprema validó la decisión del Conservador de Bienes Raíces de Arica, quien se negó a inscribir una compraventa ante un posible vicio de nulidad relativa, debido a que el curador que representaba a una persona declarada interdicta efectuó el proceso de compraventa sin que se realizara previamente una subasta pública, tal como lo establecen los artículos 393 y 394 del Código Civil.
Según el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, éste solo puede negarse a inscribir una compraventa en el caso de que la solicitud sea legalmente inadmisible, entre otros casos que regula la norma.
Por lo general, se había interpretado como legalmente inadmisibles aquellos casos en que el defecto adolecería de un vicio de nulidad absoluta, es decir que no puede ser subsanado. Sin embargo, en esta ocasión la Corte Suprema estableció que también puede negarse la inscripción ante aquellos vicios que no necesariamente acarrean la nulidad absoluta y que en el caso de esta modalidad de compraventa, podrían sanearse con el paso del tiempo.
Esta decisión de la Corte Suprema establece un precedente para habilitar al Conservador de Bienes Raíces para denegar la solicitud de inscribir una compraventa, no solo en casos en que haya una ilegalidad manifiesta.
Si bien el fallo de Corte Suprema es correcto desde un punto de vista formal, es cuestionable que se permita al Conservador de Bienes Raíces negar la inscripción de un proceso de compraventa aduciendo un vicio de nulidad relativa, pues éste solo puede ser alegado por las partes.
Por otra parte, consideramos que sería relevante evaluar la exigencia de venta por subasta pública de un inmueble perteneciente a una persona interdicta, pues esto no necesariamente es lo más eficiente para ella.