Las oficinas de Garnham Abogados están ubicadas en:
Isidora Goyenechea 3365, Oficina 501 Las Condes Santiago, Chile
+56 2 3223 6310
La Corte Suprema estableció -mediante un fallo dictado el 31 de diciembre de 2018- que no es contrario a derecho el envío de correos electrónicos a personas, dando cuenta de deudas y posibles cursos de solución, cuando ya se han iniciado con anterioridad procesos judiciales para su cobro y no exista duda de la verosimilitud de la obligación.
Por: Ignacio Saavedra, Asociado Garnham Abogados
Con esta decisión se revoca la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había decretado como ilegal y arbitrario el envío de correo electrónicos a una persona que adeudaba cotizaciones previsionales. Esto debido a que supuestamente causaba una vulneración a su integridad psíquica.
Es relevante destacar que la Corte Suprema realiza un análisis de la posible aplicación del artículo 37 de la Ley del Consumidor (Ley N° 19.496),norma que establece las condiciones de cobranza extrajudicial, señalando que ésta no se aplica en los casos en que se hayan iniciado acciones judiciales para obtener el cobro de una obligación adeudada.
Con este fallo, la Corte Suprema comienza a establecer criterios para diferenciar cuándo la cobranza de alguna deuda por vía correo electrónico tiene o no características de arbitrariedad, dando parámetros objetivos sobre cómo deben proceder los acreedores, sin lesionar derechos de las personas.