El pasado 30 de noviembre se publicó la Ley 21.394, que instaura una serie de modificaciones a los procesos judiciales, con el fin de afrontar la situación una finalizado el estado de excepción constitucional en materia civil, penal, familia, laboral.
En cuanto a la justicia civil, esta reforma no tiene cambios realmente sustanciales para la tramitación de los procedimientos, los cuales se han visto seriamente retardados a causa de la pandemia. Sin embargo, permite sentar las bases para la modalidad telemática.
A continuación, destacamos las principales modificaciones en el ámbito civil:
- El plazo para contestar la demanda en juicios ordinarios por regla general será de 18 días.
- La notificación del artículo 44 CPC pasa a ser inmediata, sin necesidad de autorización judicial.
- Será obligatorio señalar un correo electrónico en la causa (bajo apercibimiento de ser notificado por estado diario), y las notificaciones por cédula podrán realizarse directamente por este medio por el tribunal, sin que se requiera el consentimiento del notificado. Esta notificación se entenderá practicada desde el momento de su envío. Asimismo, habrá un aumento de notificaciones electrónicas a diferentes actores del sistema, lo que debería disminuir costos en procesos para las partes.
- Se aumenta el plazo de oposición a la acción ejecutiva a 8 días como regla general.
- Se incorpora la posibilidad de efectuar alegatos ante Cortes por vía telemática.
- Se incorpora en el Libro I un Título VII bis “de la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos”, opera a solicitud de parte con dos días de antelación. Dicha modalidad se excluye para audiencias testimoniales, absolución de posiciones y otras que determine el juez.
- El reconocimiento de firma o confesión de deuda, deberá constar en un antecedente escrito. Esto permitirá dar utilidad a esta institución, que muchos tribunales prácticamente habían derogado en su aplicación.
- La prescripción de la acción ejecutiva deberá ser declarada de oficio, superando la discusión de que ello solo procede cuando el título ejecutivo tenía más de 3 años.
- Como medida transitoria, se ha establecido que, por el lapso de 1 año y en virtud de la pandemia por COVID-19, podrá solicitarse que los testigos, absolventes, declarantes o peritos comparezcan a las audiencias por vía remota (5 días antes de la fecha fijada para la audiencia).
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no debe ser considerado como asesoría legal.
Para mayor información contactar a Ignacio Saavedra, asociado de Garnham Abogados, al e-mail isaavedra@garnham.com