ENGLISH
logo
X

Contacto Estudio

Las oficinas de Garnham Abogados están ubicadas en:

Dirección:

Isidora Goyenechea 3365, Oficina 501 Las Condes Santiago, Chile

Teléfono:

+56 2 3223 6310

E-mail

admin@garnham.com

Ubicación

BLOG

SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER

ALERTA LEGAL Hoy se publicó nueva regulación para alimentos libres de gluten

18 Agosto, 2021
imagen noticia

Con el fin de otorgar una mejor publicidad a los alimentos libres de gluten se dictó la Ley 21.362, que implicará cambios en el etiquetado de alimentos, la forma de comercialización de los productos y las licitaciones públicas para suministro de alimentos.

Esta normativa modifica la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos, incorporando nuevas obligaciones respecto a aquellos libres de gluten:

  • Obliga a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos a incorporar en ellos una etiqueta que informe su calidad de libre de gluten.
  • La etiqueta deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento Sanitario de los  Alimentos y el fabricante deberá cumplir con el programa de buenas prácticas de fabricación que determinará la autoridad.
  • Obliga a los establecimientos educacionales a informar a su comunidad sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentaria.
  • Establece que los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada, el cual deberá ir en la parte frontal de los envases de los alimentos.
  • Los establecimientos del comercio deberán tener góndolas exclusivas para vender productos libres de gluten, obligación que no es aplicable a micro y pequeñas empresas.

Esta nueva legislación también establece cambios a la Ley 19.886 sobre contratos administrativos, dado que obliga a que en procesos de licitación pública de servicios alimentarios se incluya la provisión de servicios de alimentación a personas que padezcan intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.

Las obligaciones establecidas en esta ley se materializarán en reglamentos que deberán dictarse dentro del plazo de 90 días.

Esta ley recoge la realidad respecto a las alergias alimentarias. Sin embargo, su aplicación debe ser matizada, para no causar perjuicios a fabricantes e importadores en el período de adecuación a esta nueva normativa.

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no debe ser considerado como asesoría legal.

Para mayor información contactar a Ignacio Saavedra, asociado de Garnham Abogados, al e-mail isaavedra@garnham.com