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La Corte Suprema acogió un recurso de protección -ratificando su criterio- que, en virtud del derecho a la vida, igualdad ante la ley y derecho de propiedad se debe otorgar un tratamiento médico a una persona, si es que existe evidencia de que éste es factible.
En el caso concreto, una persona presentó un recurso de protección en contra de una entidad privada que se negó a realizar el tratamiento médico de mantención oncológica, consistente en el suministro del medicamento Cetuximab, para tratar un cáncer de colón en grado avanzado.
La Corte estimó que el actuar de la entidad era arbitrario, es decir carente de razonabilidad, dado que existía evidencia médica que el tratamiento cumplía el objetivo de prolongar la vida del paciente. Agregó que la decisión de esta entidad atenta contra el fin de la Ley Nacional del Cáncer (Ley N°21.258) e invitó a los órganos públicos y privados a cooperar con este problema de salud pública.
Este fallo de la Corte Suprema ratifica que en casos complejos debe haber un test de razonabilidad para acoger un recurso de protección, el cual en este caso está dado por la evidencia científica. Esta -incluso en otros casos- podría tener mayor valor que los criterios de presupuestos típicamente argumentados por órganos del Estado para negar un tratamiento de salud a una persona que desea prolongar su vida.
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no debe ser considerado como asesoría legal.
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