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El pasado 14 de mayo se publicó la Ley 21.334 que permite determinar el orden de apellidos de los niños y niñas en virtud de un acuerdo de los padres.
Esta normativa introduce modificaciones al Código Civil, la Ley 4.808 sobre Registro Civil, ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, además de algunas disposiciones transitorias de relevancia.
La ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del Reglamento -a dictarse en un plazo de 4 meses- que fijará la forma en que se realizarán las inscripciones y manifestaciones de acuerdo entre los padres, y detallará las modificaciones a la Ley 4.808.
Algunas de las principales modificaciones son:
Incorporaciones al Código Civil
Esta normativa incorpora el artículo 58 bis al Código Civil, el que define el concepto de nombre y su composición, indicado que es el conjunto de palabras que sirven para identificar a una persona, y que se forma por nombres propios y los apellidos que se encuentren en partida de nacimiento.
Esto es una novedad para nuestra legislación, dado que el concepto de nombre había sido principalmente definido por doctrina y jurisprudencia al tratar de los atributos de la personalidad.
Asimismo, incorpora el artículo 58 ter al Código Civil, que reitera que el primer apellido de padre y madre se transmiten a los hijos. Pero permite que el padre y la madre pueden determinar de común acuerdo el orden de los apellidos para el primer hijo en común, el que valdrá para todos los hijos comunes.
También regula el caso de niños o niñas que no tengan una filiación determinada por uno solo de sus padres, estableciendo que en caso de que ésta se determine con posterioridad, se mantendrá como primer apellido el del padre o madre que haya estado determinado, salvo que los padres manifiesten que se proceda en orden inverso.
Incorporaciones a Ley 4.808 sobre Registro Civil
Se incorporan los artículos 17 bis, ter y quater, en los cuales se regula la posibilidad de que una persona mayor de 18 años pueda solicitar ante el Registro Civil -por una sola vez- el cambio en el orden de sus apellidos, lo cual surtirá plenos efectos una vez que el Registro Civil extienda la inscripción rectificada, previa realización de todo el procedimiento detallado en las normas citadas.
No podrán efectuar esta solicitud las personas que se encuentren procesadas, formalizadas, con órdenes de arresto o detención pendientes, quienes se encuentren sujetos a otras medidas cautelares personales, o hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Conozca AQUÍ otras disposiciones transitorias de relevancia.
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no debe ser considerado como asesoría legal.
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