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ALERTA LEGAL Publican ley que permite a enfermos terminales retirar sus fondos previsionales

03 Febrero, 2021
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El pasado 1 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.309, que establece una pensión para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, a través de la incorporación de los artículos 70 bis y 70 ter al Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

De este modo, todo afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sea certificado como enfermo terminal, por el Consejo Médico creado al efecto, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses. Esta pensión será pagada por la AFP en que estuviera afiliado el beneficiario, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años y retirar la diferencia como excedente de libre disposición.

Para el caso de las personas que superen la sobrevida estimada, la ley establece que se recalcule la pensión. Respecto de aquellas personas que se encuentren cubiertas por el pilar solidario conforme a la Ley 20.255, percibirán los beneficios que correspondan.

Este beneficio, pueden solicitarlo tanto los afiliados activos como los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades salvo renta vitalicia. También podrán optar a él aquellos que se encuentren pensionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin perjuicio de ello, podrán acceder a los beneficios de esta ley a contar del primer día hábil del mes de abril aquellos afiliados o pensionado que se encuentre haciendo uso de las garantías explícitas en salud por cuidados paliativos de cáncer avanzado o por los diagnósticos señalados aquí.  
 
Cabe destacar que este es un beneficio voluntario, por lo que las personas en situación de enfermedad terminal siempre podrán pensionarse conforme a las reglas generales.

Para mayor información contactar a Camila Cortés, asociada de Garnham Abogados (ccortes@garnham.com).

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no debe ser considerado como asesoría legal.