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El pasado 30 de junio se publicó la Ley 21.241, que modificó el sistema de notificación de resoluciones de la Ley 18.287 (artículo 18), que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Por Camila Cortés, asociada Garnham Abogados
En términos generales, la modificación permite a las partes solicitar que las notificaciones se les practiquen vía correo electrónico si, dentro de otros requisitos, la solicitud no causa indefensión. Las notificaciones se entenderán practicadas desde el momento mismo del envío del correo electrónico.
Además, establece la obligación del tribunal de publicar en el sitio web de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible de su oficio, las cuentas de correo electrónico de las que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas, e individualizarlas en las resoluciones. Todo lo cual debe ser informado a la Corte de Apelaciones respectiva
Se exceptúan las notificaciones de las sentencias que impongan multas superiores a 5 UTM, las que cancelen o suspendan licencias para conducir, las que regulen daños y perjuicios superiores a 10 UTM y las que impongan pena de prisión.
Esta modificación legal constituye un hito importante en materia de renovación de los Juzgados de Policía, cuyas normas procesales en materia de notificaciones se habían mantenido inalteradas desde 1994, cuando se estableció la regla general del envío de carta certificada.
Sin embargo, permitir la notificación electrónica de los procedimientos es solo el punto de inicio para la necesaria modernización de la justicia local. Aún queda pendiente una modificación integral de los Juzgados de Policía Local, para incorporar, por ejemplo, un sistema informático de tramitación, lo que ayudaría a su desempeño en tiempos de contingencia, como lo es la pandemia que nos afecta.