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Covid-19 y modernización del poder judicial

10 Junio, 2020
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La Corte Suprema dictó recientemente el Acta 335-2020, por medio de la cual ha ordenado a los tribunales de primera instancia que, mientras dure el período de emergencia sanitaria, consideren el teletrabajo como la forma regular y ordinaria en que debe ejecutarse el servicio judicial.

Por Simón Zañartu, Socio Garnham Abogados

Asimismo, comenzará a exigirle planes de trabajo a los juzgados civiles con el fin de que hagan avanzar los procesos, y en el caso de los juzgados laborales, penales y familia, instará a que disminuya el retraso en las audiencias que ha generado la emergencia sanitaria.

El acta 335-2020 significa un nuevo impulso al trabajo que ha venido desarrollando el Poder Judicial en estos meses de emergencia sanitaria, que ya venía impulsado por la Ley 21.226 y otras normas de la Corte Suprema, que, bajo ciertos requisitos de enorme importancia, como el respeto al Debido Proceso, valida el avance de los procesos judiciales a través del uso de tecnologías como video conferencias, y una serie de otras muy buenas prácticas procesales que deben mantenerse en el tiempo una vez que haya pasado la pandemia.

El Poder Judicial ha demostrado, una vez más, y como ya lo venía haciendo desde hace varios años, que tiene sobrada capacidad de adaptación a los sistemas procesales modernos y al uso de tecnologías. Prueba de ello es la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación, a través de la cual se implementó en los Tribunales Civiles un sistema con principios procesales modernos, parecido al laboral, penal, familia, o el Código Procesal Civil aún en discusión parlamentaria, sin siquiera haber construido instalaciones especialmente pensadas para ese nuevo sistema.

Al poco andar el Poder Judicial volvió a demostrar sus capacidades con la aplicación de la Ley 20.886 que estableció la tramitación electrónica de los procesos judiciales, y que, asistida por una plataforma tecnológica muy avanzada, eficiente y en permanente estado de actualización –que hoy todos agradecemos–, ha sido la base que ha sostenido la continuidad de la administración y el acceso a la justicia durante la catástrofe.

Esta pandemia ha dejado en evidencia que el Poder Judicial, al igual que los abogados que usan el sistema, están a la altura de los tiempos que vivimos, y ha puesto en tela de juicio si realmente se requieren las grandes transformaciones que se piensan, las eternas discusiones legislativas –las primeras comisiones para la Reforma Procesal Civil empezaron a trabajar hace más de 15 años–, o el millonario gasto en la infraestructura que supuestamente permitiría instalar una justicia de vanguardia, criterio que no hace más que dilatar las reformas.

Chile está al debe en reformas procesales tan importantes como el Código Procesal Civil, la ley de arbitraje interno, la ley que regula los procedimientos antes los Juzgados de Policía Local, la ley que regula la mediación y los modos alternativos de resolución de controversias, la ley que regula los procedimientos en los procesos de partición, etc., y si bien es cierto se ha trabajado mucho en la creación de estas nuevas normas procesales, éstas aún no ven la luz, y la velocidad con que avanza la realidad bien hace pensar que cuando estos proyectos se conviertan en ley ya estarán obsoletos, al menos así lo ha dejado demostrado esta pandemia.

No debemos permitir que las lecciones y buenas experiencias procesales que nos ha dado la crisis sanitaria pasen con ella. Ha quedado demostrado que las audiencias, alegatos, remates, etc., si se pueden realizar de manera exitosa por vía remota, que ello genera un incentivo a la transparencia de los procesos, a la participación de los interesados, y es económicamente más eficiente. Bien se puede legislar para que estas buenas, que se pensaron temporales, devenguen en definitivas, y la oportunidad para hacerlo es ahora. 
 
Lea AQUI la columna publicada en El Mercurio Legal