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El pasado 3 de junio entró en vigencia la nueva modificación a la Ley de pago a 30 días (Ley 21.217) que establece que las empresas de mayor tamaño no podrán suscribir acuerdos con empresas de menor tamaño para exceder pago a 30 días.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que excepcionalmente estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda de los 30 días señalados se establece en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
En este caso, los acuerdos que fueron inscritos antes de la entrada en vigencia de la ley, deberán ser actualizados hasta el próximo 2 de julio. De lo contrario, se entenderán como no escritos y regirá como plazo de pago el de 30 días establecido en la ley.
La actualización de los acuerdos podrá realizarse por una modificación especial, a través del sitio web de registro de los acuerdos.
Para mayor información y consultas, sugerimos contactar a Ignacio Saavedra, asociado de Garnham Abogados (isaavedra@garnham.com).
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal.