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Este proyecto de ley modifica la forma en que deberán hacerse cargo las casas comerciales e instituciones financieras de fraudes sufridos por los usuarios de sus tarjetas de créditos y limita el ofrecimiento de seguros.
Por Ignacio Saavedra, asociado de Garnham Abogados
El pasado 6 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró a través del Oficio N°145, que el proyecto de ley que modifica la Ley 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas es conforme a la Constitución.
El proyecto de ley, que en los próximos meses debiese comenzar a regir, establece que en caso de fraudes cuyo monto sea inferior a 35 UF, los emisores de tarjetas de crédito deberán restituir los dineros dentro de 5 días hábiles desde el reclamo. En caso que el monto sea superior a 35 UF, el emisor de la tarjeta de crédito tendrá 7 días más para pagar o ejercer acciones judiciales en contra del usuario, si recopila antecedentes que acrediten un actuar doloso o de culpa grave del usuario.
Si el emisor de la tarjeta de crédito ejerce una acción judicial, debe acreditar la existencia de culpa grave o dolo del usuario. En caso de ser exitosa su gestión, se dejará sin efecto las restituciones que haya ejecutado, pero si fracasa en su acción judicial, deberá restituir con reajustes y la aplicación del interés máximo convencional.
Además, el emisor tiene prohibido ofrecer seguros que busquen cubrir estos siniestros.
Esta normativa traerá un cambio importante en cómo deben operar las empresas emisoras de tarjeta de créditos, y les impone la necesidad de mejorar la seguridad de sus operaciones. Sin duda esta nueva ley beneficia a los usuarios, pues establece con claridad cuál de las partes del contrato debe asumir los riesgos, además de alterar el sujeto llamado a ejercer la acción.