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ALERTA LEGAL Ministerio de Salud autoriza comercio electrónico de medicamentos

07 Mayo, 2020
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Hoy se publicó en el Diario Oficial una modificación al Reglamento del Ministerio de Salud que regula a las farmacias (Decreto N° 466 de 1984), la cual establece que éstas podrán comercializar medicamentos a través de medios electrónicos.

Esta medida busca que las farmacias puedan adecuarse a la situación actual del país a causa del COVID 19, ya que éstas, al ser entes regulados, solo pueden actuar de acuerdo con lo expresamente establecido en leyes y reglamentos.
Según la modificación introducida a este Decreto, para efectuar adecuadamente el comercio electrónico de medicamentos, en el sitio electrónico debe indicarse con claridad:
1 Fotografía del envase secundario del producto farmacéutico.
2. Nombre del producto farmacéutico.
3. Nombre del principio activo bajo su denominación común internacional.
4. Forma farmacéutica.
5. Dosis por forma farmacéutica.
6. Precio por producto fraccionado.
7. Precio.
Estos antecedentes, permitirán que el usuario tenga un acceso completo a la información, resguardando con ello el cumplimiento de la ley del consumidor. 

Respecto a la venta por medios electrónicos de medicamentos que requieren de receta médica, la modificación al decreto establece que: 

1.     Medicamentos cuya venta es con receta simple: el expendio se hará previa comunicación de la receta al establecimiento, ya sea mediante una receta medica electrónica o una copia digitalizada de receta emitida físicamente (en este último caso la farmacia deberá verificar correspondencia soporte físico y digital, lo cual probablemente haga al momento del despacho).

2.    Medicamento cuya venta implique la retención de la receta: el expendio puede hacerse por receta electrónica o una copia digitalizada, pero en este último caso, la receta física deberá entregarse al momento de recepción del producto farmacéutico. 

Asimismo, el reglamento establece que no aplica este tipo de venta para denominadas receta-cheque. 

Para mayor información y consultas, sugerimos contactar a Ignacio Saavedra, asociado de Garnham Abogados (isaavedra@garnham.com).

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal.