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Ante el riesgo de falta de liquidez, cada día más latente, gestionar las obligaciones a tiempo y con prudencia es esencial, pues permitirá a la empresa –aun cuando sea la acreedora– prever los efectos de esta crisis, evitando posibles daños a largo plazo, o incluso más, podría salir fortalecida.
Por Simón Zañartu, Socio Garnham Abogados
Aunque duela, en medio de la crisis sanitaria y la recesión económica, los contratos siguen obligando a las partes y deben cumplirse de la misma manera en que fueron pactados.
Por ello, ante el riesgo de falta de liquidez, cada día más latente, gestionar las obligaciones a tiempo y con prudencia es esencial, pues permitirá a la empresa –aun cuando sea la acreedora– prever los efectos de esta crisis, evitando posibles daños a largo plazo, o incluso más, podría salir fortalecida.
La primera medida es hacer un diagnóstico frío de la situación de la empresa a corto, mediano y largo plazo. En este análisis será relevante considerar las medidas paliativas que ha anunciado la autoridad –en materia tributaria, laboral, entre otras– y ciertas entidades financieras.
Se deberá rearmar el flujo de fondos –con miras a reducir o reprogramar gastos o vencimientos–, haciendo partícipe en todo momento no solo a los acreedores, sino también a los deudores. Negociar de manera directa, franca y de buena fe con quienes se tienen relaciones comerciales es clave para salvar con éxito cualquier dificultad comercial, pues ello aportará datos ciertos y realistas que evitarán sorpresas a futuro.
Desde la perspectiva del acreedor, una decisión apresurada contra un deudor bien puede comprometer sus flujos. En algunos casos, cobrar judicialmente una factura, cheque o pagaré a un deudor que se sabe carece de fondos, solicitar la liquidación a quien se sabe no tiene patrimonio o exigir el cumplimiento de un contrato a quien se sabe no puede cumplirlo, no hará más que consolidar la incobrabilidad del crédito, que podría haber sido pagado parcialmente o en forma diferida. Además, aunque en algunos casos la judicialización permite gozar de ciertos beneficios tributarios, éstos normalmente no dan ni para empatar la perdida.
Un número importante de empresas se verá obligado a hacer múltiples esfuerzos para desestresar su flujo. Para ello, deberá aplicar un plan de reducción de costos a través de la disposición de capital propio o activos prescindibles. También podrá evaluar acceder a financiamiento de parte de terceros, ya sea aceptando nuevos inversionistas o derechamente vía deuda, ya que aun cuando tengan importantes créditos por cobrar, hoy éstos pueden no dar suficiente garantía de solvencia.
Estas decisiones deben ser estudiadas rigurosamente, pues si por ejemplo se fuerza el término de ciertos contratos laborales o comerciales prescindibles, o se recurre a préstamos a tasas excesivas, con el tiempo esto podría provocará contingencias –incluso judiciales– o costos financieros que lejos de ayudar, empeorarán aún más el problema.
Si nada de esto permite salvar adecuadamente la crisis, una empresa económica y comercialmente viable en el mediano plazo, siempre podrá reestructurar sus pasivos y activos a través del procedimiento judicial de reorganización establecido en la ya consolidada Ley 20.720.
Un procedimiento de reorganización, además de permitir la remisión, renovación o repactación de todo o parte de los créditos, dará la seguridad de que mientras negocia con sus acreedores, la empresa gozará de la Protección Financiera Concursal, impidiendo que se inicien en su contra procesos judiciales que alteren el estatus quo.
Hacer transitar con éxito a una empresa en momentos de crisis como el que hoy vivimos, exige el máximo de prudencia, frialdad y celeridad en la toma de decisiones. Por ello, es indispensable contar con un plan de acción que readecúe el negocio a la actual situación de crisis, ya sea de manera extrajudicial o a través de un procedimiento de reorganización judicial, ya sea en calidad de deudor, pero también como acreedor.
El peor escenario es ignorar el problema, o dejarse llevar por la tentación de soluciones fáciles e inmediatas. Ambas vías pueden poner en riesgo la existencia misma de la empresa una vez terminada la crisis.
Lea AQUI la columna publicada en Portal Pro Pyme.