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Procesos de liquidación y reorganización podrán comenzar pese a régimen jurídico especial

03 Abril, 2020
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Ayer entró en vigencia la Ley 21.226, que establece un régimen jurídico especial para los procesos judiciales mientras perdure el estado de excepción constitucional de catástrofe. Entre otras medidas, ordena la suspensión de audiencias y plazos en curso, además de prorrogar el plazo para el ejercicio de ciertas acciones.

Por Simón Zañartu, Socio Garnham Abogados

Esta excepción constitucional tendrá una vigencia hasta el 16 de junio de 2020, pudiendo extenderse. Por lo que una serie de gestiones judiciales no podrán iniciarse ni avanzar hasta esa fecha.

La suspensión de audiencias afectará principalmente a los procesos judiciales que se desarrollan de forma oral, entre los que se encuentran los procesos de liquidación y reorganización establecidos en la Ley 20.720.

Sin embargo, la nueva ley no debiera afectar la tramitación inicial de los procesos de liquidación voluntaria o reorganización, los cuales podrán avanzar sin inconvenientes en sus primeras etapas. En el caso de la liquidación voluntaria, se podrá avanzar con la dictación de la resolución de liquidación que, dentro de otros convenientes efectos para el deudor, fija los créditos de los acreedores y suspende las ejecuciones en su contra. En el caso de la reorganización, se podrá dictar la resolución de reorganización, que da inicio -por ejemplo- al período de protección financiera concursal.

Cabe destacar que a pesar de que los procesos de liquidación voluntaria y reorganización de la Ley 20.720 podrán iniciarse mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe, y por tanto se podrán obtener los beneficios temporales que dicha ley confiere, las audiencias que procedan deberán quedar en suspenso.